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Barakaldo permite a los hosteleros sacar las barras a la calle durante las fiestas

13/07/2015


Los hosteleros de Barakaldo podrán extender hacia la calle las barras de sus locales. Desde hoy y hasta que finalicen los Karmenak, el ambiente festivo se dejará notar también en el sector hostelero gracias a un decreto de Alcaldía, redactado a petición de la Asociación de hosteleros de Barakaldo, que permitirá favorecer la actividad económica de los locales barakaldeses. La norma, en cambio, no es aplicable al aumento o colocación de mesas y sillas en la vía pública.
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Barakaldo prohíbe la distribución de locales destinados a usos terciarios con mostradores, zonas de venta en contacto directo con la vía pública, pero no impide que en determinados momentos o circunstancias la posible extensión de la actividad del establecimiento al ámbito de dominio público más cercano al mismo. Teniendo este dato en cuenta, y después de recibir la solicitud e la Asociación de hostelería, las áreas de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Sanidad han redactado un texto mediante el cual, te manera excepcional, se permite que los hosteleros barakaldeses saquen a la calle una barra que les permita mantener el contacto directo con los vecinos.
Esta norma estará vigente únicamente durante el periodo de fiestas, que comienzan hoy y finalizarán el próximo domingo 19 con el objetivo de otorgar un ambiente festivo a la ciudad e impulsar la actividad hostelera. El Ayuntamiento ha transmitido el decreto a la Asociación de hosteleros para que los locales que pueden acogerse a esta normativa tengan conocimiento de la misma. Si bien, han surgido algunas dudas a la hora de llevarlo a la práctica por lo que, para evitar problemas, el Ayuntamiento quiere recordar que esta excepción no es aplicable al aumento de sillas y mesas en las terrazas existentes en el municipio ni a la colocación de las mimas en los locales en los que no se tenga licencia de terraza.
MEDIDAS A TENER EN CUENTA
Así, las barras que se instalen en la calle deberán ubicarse en aceras que cuenten con una anchura superior a 2’90 metros, sin invadir las zonas de tráfico rodado, y tendrán que garantizar un tránsito peatonal de 2 metros mínimos libres de obstáculos. La longitud de las barras anexas no superará la longitud de la fachada del establecimiento, salvo autorización por escrito de los edificios colindantes, no pudiendo superar en ningún caso los 12 metros.
En ningún caso, podrán colocarse elementos delante de los pasos de peatones, salidas de emergencia de los locales o entradas de vehículos autorizadas, así como dificultando el acceso a edificios o locales comerciales.
En las aceras de calles con circulación rodada, los elementos se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera, con carácter general, y separadas de él por un mínimo de 30 centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de personas de los vehículos estacionados. Cuando el estacionamiento se realice en batería, la separación del borde de la acera será de un mínimo de sesenta centímetros.
Los titulares de los locales hosteleros deberán cumplir estrictamente la reglamentación higiénico-sanitaria vigente, especialmente en lo que se refiere a la venta de productos alimenticios no envasados, así como la manipulación de los mismos. Tanto el suelo ocupado como los elementos instalados deberán estar en unas perfectas condiciones tanto de limpieza como de seguridad.

 

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